11 noviembre 2012

La prisión permanente revisable

Con el alud de noticias sobre deshaucios, crisis económica, posibles independencias, elecciones americanas y corrupción, una noticia ha pasado casi casi desapercibida en los diferentes medios de comunicación. Hablo de la prisión permanente revisable, una medida que pone en jaque al sistema penitenciario y que afecta, aunque de diferente forma, a los agentes sociales del ámbito de la justicia. Nos recuerda mucho, pero mucho, a la cadena perpetua estadounidense pero aquí la nomenclatura varía y parece que sea otra cosa...

Esta medida es un paso más en el que ya es el Código Penal más duro de la democracia en uno de los países con mayor población reclusa. Está previsto que se aplique aproximadamente en el plazo de un año pero... ¿Está el sistema penitenciario preparado para tener a una persona el resto de su vida? ¿Se trata de una medida populista "que responde a un clamor popular" más que una medida eficaz? ¿Qué opinan los expertos en el tema? Algunos, aunque sea desde la realidad de México, afirman que creen en la readaptación pero no en la cárcel. Eso implica que quizás la prisión no es LA solución a todo ni debería ser la primera medida a aplicar. ¿Se ha consultado con expertos criminólogos?

Bien es cierto que se prevé que si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser excarcelado a partir de un cierto momento. Ese momento aún está por decidir, pero el plazo mínimo de permanencia en prisión (antes del cual no se podrá revisar la condena) estará “entre los 25 y los 35 años”, dependiendo del tipo de delito y de si es uno o varios cometidos conjuntamente. ¿En qué condiciones saldrá una persona después de 30 años  de prisión? ¿Hemos tenido en cuenta que ese individuo habrá perdido todo contacto con la sociedad? ¿Se ha pensado en lo que la rabia, impotencia, soledad puede generar en un individuo cuando sea puesto en libertad? ¿No será peor el remedio que la enfermedad?

Por otro lado, ¿cómo sabemos si el preso está reinsertado? ¿Quién lo determinará? ¿Qué elementos tendremos para valorarlo? Creo que estos aspectos aún quedan en el aire, aunque Ruiz-Gallardón apuntó a que sería el tribunal sentenciador quien decidiría. Él mismo ha ido modificando la tipología delictiva susceptible de recibir este tipo de castigo (porque no se le puede llamar de otra manera); en un principio se hablaba de terrorismo, después se amplió a casos de homicidio, genocidio... etc pero poco después también habló de asesinato con agravante. Poco a poco, los posibles casos donde podrían ser aplicados la prisión permanente revisable han ido aumentando y sospecho que de aquí a un año serán algunos más los afectados.

Otro aspecto que me preocupa, especialmente como educadora social, es el tipo de tratamiento que deberán seguir en prisión. ¿Qué motivación tendrá una persona privada de libertad a sabiendas que su caso no se revisará en 25 años? ¿Qué tipo de seguimiento educativo se puede llevar a cabo en estas circunstancias? Parece que hay opciones a que se revise de oficio cada dos o a petición del reo, pero, una vez más, este aspecto está pendiente de determinar.

Y si hablamos de coste económico, pensemos en lo que la sociedad debe aportar al sistema penitenciario con este tipo de medidas: será necesaria la creación de nuevos centros penitenciarios o módulos especiales para ubicar a estos internos y mantenerlos durante todos estos años (comida, servicio médico, funcionarios de vigilancia, personal de tratamiento, servicios...). ¿No sería mejor destinar ese dinero a medidas preventivas, de mediación y recursos alternativos para los delitos menores, que son la mayoría de los que están cumpliendo condena? ¿No sería más efectivo ofrecer opciones más terapéuticas al mayor sector poblacional reclusa?

Por las cuestiones hasta ahora planteadas, llego a la conclusión que, efectivamente, nos encontramos frente a una medida populista, nada reflexionada y poco consensuada con expertos en criminología, que podrían ofrecernos un punto de vista más amplio y objetivo sobre la materia.